Deducción por adquisición de vehículo eléctrico

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Deducción por adquisición de vehículo eléctrico

Solo puede aplicar la deducción el contribuyente a cuyo nombre se ha matriculado el vehículo, con independencia de que este se haya adquirido con fondos gananciales.

 DGT CV 8-7-24

Un matrimonio en régimen de gananciales  adquiere un vehículo eléctrico con derecho a aplicar la deducción por su adquisición. Quien figura como titular del vehículo es la mujer, ya que la matriculación se hizo a su nombre.

Se cuestiona si es posible aplicar la deducción al 50% cada uno de los cónyuges, al haberse adquirido el vehículo con fondos gananciales, o bien debe ser la mujer, como titular del vehículo, quien aplique la deducción al 100%.

Uno de los requisitos exigidos para poder aplicar la deducción es que los vehículos deben estar matriculados por primera vez en España a nombre del contribuyente antes del 31-12-2024 (en caso de adquisición) o bien, antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de la cantidad a cuenta (LIRPF disp.adic.58ª.2.4º).

En base a lo anterior, la DGT concluye que en caso de matrimonios casados en régimen económico de gananciales, siempre que se cumplan los requisitos exigidos, la deducción se practicará exclusivamente por el cónyuge a cuyo nombre se ha matriculado el vehículo, con independencia de que este se haya adquirido con fondos gananciales

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Amplia experiencia en el ámbito tributario y financiero, comenzó su andadura profesional hace más de veinte años. En el ámbito financiero es especialista en la negociación con entidades financieras con la visión de obtener la mejor estructura y el menor coste de pasivo de las empresas. Son numerosos casos de éxitos los obtenidos en la implantación de negocios y en la creación de grupos empresariales, con visión de rentabilidad y de diversificación de riesgo.

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